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LEY DE TRANSPARENCIA

Federación Canaria de Luchas y m.a.

ley de transparencia

canarias con el deporte

objetivos

La Federación Canaria de Luchas Y M.A. ejerce las funciones que se especifican en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Las Federaciones Deportivas Españolas son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades propias de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas.

. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes ejercen funciones públicas de carácter administrativo que se especifican en dichos artículos.

. Asimismo, en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, actuará en la promoción general del deporte de la Lucha en todo el territorio nacional.

bALANCE
subvenciones
normativa aplicable
resolución de concesiones
estado cuenta
borrador código de buen gobierno y código ético federación canaria de luchas olímpicas ym.a.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias incorpora la necesidad de que las Federaciones Deportivas Canarias se doten de un código de buen gobierno, inspirados en los principios de democracia y participación, estableciendo el artículo 69 de la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte de Canarias el contenido mínimo de las obligaciones de las Federaciones Deportivas Canarias.
El presente documento nace con la voluntad de mejorar la transparencia y el buen gobierno de la Federación Canaria de Luchas M.A. en el cumplimiento de sus obligaciones legales de
acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2019, de 30 de enero, así como las obligaciones, de
carácter básico, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Federación Canaria de Luchas y M.A.

Canal de denuncias

Prevención de irregularidades.

Conforme a la la directiva Whistleblowing y la ley 2/2023, del 20 de febrero

Compromiso de transparencia

  • El responsable autónomo e imparcial realizará el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.
  • Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a los procedimientos y recursos a su disposición.
    Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.

 Las personas puedan denunciar prácticas que consideren delictivas de manera segura y garantizando la confidencialidad de su identidad.

Buzón de denuncias

Haznos llegar tu reclamación puedes enviarnos un texto o un audio grabado que será confidencial, si decides pedir una cita presencial necesitaremos un email de contacto u teléfono para concertar el encuentro siempre respetando tu confidencialidad según marca la ley.

canal anónimo de denuncias

Ley 2/2023, de 20 de febrero

El canal de denuncias es una herramienta para garantizar la protección de todas las personas que informen sobre cualquier infracción en el entorno de LA Federación Canaria de Luchas Y M.A. Nos permite comunicar de manera confidencial las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta.

  • El sistema garantiza confidencialidad en cuanto a la identidad de la persona que informa y de las personas que se mencionan en la comunicación. Sólo tendrán acceso a esta información las personas autorizadas.
  • El canal  permiti que se pueda transmitir la información sobre las infracciones cometidas de forma fácil y rápida.
  • Se posibilita que la información se presente bien por escrito o de forma verbal.
  • La entidad dispone de un gestor de denuncias responsable del seguimiento (persona/ equipo).
  • Existe un procedimiento de gestión de la información que se recibe.
  • Las denuncias se almacenarán durante un tiempo determinado. La ley recoger que los informantes estarán protegidos durante un periodo de 2 años.
  • Se entregará comprobante en forma de respuesta vía email o mensaje de texto, al denunciante y fijar las garantías para protegerle dentro de la propia entidad.
  • El sistema de información es independiente y está diferenciado respecto a otros sistemas internos de información.
  • Se establece una política relativa a los principios del sistema interno de información y de la defensa del informante.

Tipos de comunicaciones

Podrán ser: presenciales, telefónicas o por mensajería de voz, o por escrito.

Envía un correo electrónico

Utiliza nuestro Buzón de denuncias donde sólo recogeremos los datos que nos facilites respetando tu confidencialidad.